Las notificaciones electrónicas se enmarcan en el Decreto N° 276/013 de Procedimiento Administrativo Electrónico del 3 de setiembre de 2013.

El capítulo IV de dicho decreto, se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas y para estas últimas establece tres posibilidades: la sede electrónica, el correo electrónico y un mecanismo residual que implica cualquier otro mecanismo idóneo.

El sistema de notificaciones electrónicas de AGESIC.

Para utilizarlo, en primer lugar es necesario registrarse personalmente en el Sistema de usuarios de la plataforma de gobierno electrónico, que podrá utilizarse para el sistema de comunicaciones y notificaciones electrónicas o para otros sistemas que se instalen en la plataforma y que para su uso sea necesaria una identificación fehaciente.

Una vez registrado como usuario en la plataforma, podrá constituir domicilio electrónico para utilizar el sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

Beneficios:

•      El sistema es un nuevo canal de comunicación.

•      Permite la sistematización del proceso de notificación.

•      Reduce costos de envío.

•      Lleva la trazabilidad de cada una de las notificaciones enviadas y notificadas.

•      Luego de implantado, permite al organismo parametrizar otras áreas de negocio en el sistema de forma autónoma.

•      Cuenta con una funcionalidad que permite recibir respuestas de los ciudadanos, parametrizable por el organismo por tipo de notificación y especificando los plazos para las respuestas.

•      Permite automatizar el envío de las notificaciones mediante la integración con sistemas propios de los organismos.


Domicilio digital:

 

 

Sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas (AGESIC)