Guía del Tema 1

Sitio: Universidad de la República
Curso: Gestión documental digital: los desafíos de la administración inteligente
Libro: Guía del Tema 1
Imprimido por: Invitado
Día: jueves, 21 de noviembre de 2024, 22:06

Tiene distintas dimensiones, que no son contrapuestas:

  • es un derecho humano fundamental;
  • un recurso;
  • y un bien público global.
Jurídicamente:

  • Es un derecho;
  • Es depositaria de valores y efectos sociales, culturales y económicos.
  • Su valor radica en su potencial para generar conocimiento y por ende desarrollo social

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, consagra a la información como un Derecho Fundamental (artículo 19), dice:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Esa prerrogativa, como lo afirma Estela Morales, "... deberá estar garantizada por el Estado y ser defendida por la Sociedad. Este derecho también se tiene que considerar de forma integral. No nada más hay que pensar en la creación de información, la manifestación de las ideas y del conocimiento, sino también.. en su circulación, su disponibilidad, su uso y su lectura” 1


No es un derecho absoluto, tiene limitaciones:

  • Información protegida por el régimen de propiedad intelectual
  • cuando no corresponde al ejercicio de un derecho, sino a la violación de éste
  • por la existencia de datos personales
  • información falsa, parcial o manipulada

¿La información es poder?

El capital de la información no se ejerce solamente por la cantidad de información acumulada, sino también por los usos o no usos de este capital, llevando a diversos grados de transparencia y opacidad.

La información no tiene poder por sí misma: éste se deriva de sus diversos grados (y formas) de uso o de no uso dentro del Estado.

El instrumento para orientar y respaldar las estrategias y acciones dirigidas a que la información se convierta en un recurso capaz de impulsar todas las actividades que se generan en la Sociedad, son las Políticas públicas de información.



1Morales, Estela. El derecho a la información y las políticas de información en América Latina. Ponencia en la ‘65th IFLA Council and General Conference’, 1999

Montviloff2 afima que “una política es una serie de principios y estrategias que orientan un curso de acción para alcanzar un objetivo determinado (...)

Aplicadas al campo de políticas proporcionan concepción de una destinados al desarrollo servicios y la información, orientación estrategia sistemas y de las para la y de programas uso de recursos, información.

Lo que llamamos política de información es una serie de políticas de información este tipo.  Una política de información puede formularse nivel institucional, nacional, regional internacional”.

Es el instrumento estrategias y para orientar acciones y respaldar dirigidas a que las la información se convierta en un recurso capaz de impulsar todas las actividades que se generan en la sociedad.

Objetivos de una Política Nacional de Información:

  • Democratización del acceso a la información
  • Desarrollo de capacidades
  • Lograr un marco legal y regulatorio adecuado





2 Montvilof, Victor. Manual sobre la formulación, aprobación, aplicación y funcionamiento de una política nacional sobre la información. General Information Program and UNISIST, UNESCO.

Concepto:

Se corresponde con otra manera de gestión que implica la incorporación de las TIC en el ámbito de la Administración Pública con el objetivo puesto en las relaciones entre los ciudadanos y la propia Administración, y mejorar la calidad y eficiencia de los servicios públicos (Fuente: Barone Rodríguez, 2012)

Algunos ejemplos interesantes de aplicación de las TIC en la gestión de documentos y la administración de los archivos:

Archivo Mundial del Ártico: el saber de la Humanidad, conservado a cinco grados bajo cero 

 

 

Entrevista a Ramón Alberch: "El tema del gobierno electrónico impacta en la gestión de los documentos"

 

 

Big Data e inteligencia artificial, ¿son el futuro? | Gustavo Arjones | TEDxEldorado

 

 

Prometea: un proyecto de inteligencia artificial aplicado a la Administración pública.

 

 

 El archivo secreto del Vaticano, al descubierto gracias a la inteligencia artificial 

 

 



Las principales características sobre las que se desarrolla el concepto de Administración Electrónica son las siguientes:

  • Mejora la calidad del servicio

  • Incremento de la productividad de la administración

  • Tendencia a la eliminación de barreras en la medida que facilita el acceso a las personas con necesidades especiales

  • Disminución del impacto ambiental

  • Ventajas para todos

Variedad Plus: Cuidado, cuidado y cuidado... ¡Pero cuidado! 

La tecnología es únicamente la plataforma sobre la cual se implementan las prestaciones de la e-administración, y a ese respecto, la construcción del gobierno electrónico requiere de la mirada no solo sobre las TIC, sino también respecto a la información y a la manera en que esta es utilizada por la sociedad.3





3 ZAPATA CÁRDENAS, C. A. (2011). Gestión documental & Gobierno Electrónico: problema, retos y oportunidades para los profesionales de la información. Bogotá: Archivo General de la Nación de Colombia.

La informatización gubernamental es fundamental para administrar operaciones, mejorar la eficiencia y obtener ventajas comparativas. 

La técnica de administración tradicional implica un freno para el desarrollo más avanzado de las entidades y la economía, en entonces cuando se hace necesario implementar un conjunto de acciones encaminadas a automatizar los procesos fundamentales que se llevan a cabo en una institución a fin de elevar su nivel de eficiencia, seguridad y/o calidad.

Esa informatización se puede llevar a cabo a través de

  1. El otorgamiento de la validez jurídica de los documentos electrónicos
  2. Reconocimiento de la firma electrónica (igual valor para la administración pública y para los privados)
  3. Interoperabilidad entre las distintas administraciones y con el ciudadano

Ley 18600 - DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y FIRMA ELECTRÓNICA SE RECONOCEN SU VALIDEZ Y EFICACIA JURÍDICA.

Se reconoce la admisibilidad, validez y eficacia jurídicas del documento electrónico y de la firma electrónica. 

Principios generales que se consideran:

  • equivalencia funcional;
  • neutralidad tecnológica;
  • libre competencia;
  • compatibilidad internacional; y
  • buena fe

Ley 19355 - Presupuesto Nacional de sueldos gastos e inversiones. Ejercicio 2015 – 2019. Arts. 78 a 80

Son copias auténticas con la misma eficacia que el documento original:

a) las copias electrónicas de documentos electrónicos (art. 78)

b) Las copias electrónicas de documentos originalmente en papel, con constancia del funcionario actuante (art. 79)

c) Las copias en papel de documentos originalmente electrónicos, con constancia del funcionario actuante (art. 80)

De acuerdo a lo definido en la Ley Nº 18.600 del 21 de setiembre de 2009, la Firma Electrónica se define como:

 ...los datos en forma electrónica anexos a un documento electrónico o asociados de manera lógica con el mismo, utilizados por el firmante como medio de identificación.

Efectos legales de la firma electrónica avanzada:
  • Tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas, siempre que esté debidamente autenticada por claves u otros procedimientos seguros y que cumpla con los siguientes requisitos:
        • que se corresponde con el certificado reconocido emitido por un prestador de servicios de certificación acreditado, que lo asocia con la identificación del signatario;
        • que la firma electrónica avanzada se corresponde con el documento respectivo y que el mismo no fue alterado ni pueda ser repudiado;
        • que la firma electrónica avanzada ha sido creada usando medios que el signatario mantiene bajo su exclusivo control y durante la vigencia del certificado reconocido
La firma electrónica avanzada debe:
  • Requerir información de exclusivo conocimiento del firmante, permitiendo su identificación unívoca.
  • Ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control;
  • Ser susceptible de verificación por terceros;
  • Estar vinculada a un documento electrónico de tal modo que cualquier alteración subsiguiente en el mismo sea detectable;
  • Haber sido creada utilizando un dispositivo de creación de firma técnicamente seguro y confiable y estar basada en un certificado reconocido válido al momento de la firma.


  

  

  

 

 

 

Más información sobre firma digital

Es la capacidad de diferentes productos y servicios de TI para intercambiar y usar datos e información, con el objetivo de funcionar juntos en un entorno conectado en red.

Niveles de interoperabilidad:

  • Interoperabilidad Legal
  • Interoperabilidad Organizacional
  • Interoperabilidad Técnica
  • Interoperabilidad Semántica
      • Interoperabilidad semántica
      • Interoperabilidad sintáctica

Ley 18719 - PRESUPUESTO NACIONAL - PERÍODO 2010 – 2014 ARTÍCULOS 157 A 160.

ARTÍCULO 157: Obligatoriedad de adoptar las tecnologías que permitan el intercambio de información en medios electrónicos.
ARTÍCULO 158: Obligaciones:
•Adoptar e incorporar  las tecnologías requeridas para posibilitar el intercambio de información;
•cumplir con las obligaciones de secreto, reserva o confidencialidad, y seguridad de la información;
•Recabar el consentimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 18.331
•Responder por la veracidad de la información al momento de producirse el intercambio

ARTÍCULO 159

Principios del intercambio:

  • Cooperación e integralidad.
  • Finalidad.
  • Confianza y seguridad.
  • Previo consentimiento informado de los titulares de datos personales.
  • Eficiencia y eficacia.

ARTÍCULO 160: Obligaciones de AGESIC:

-Dictar y proponer las políticas, normas, estándares y procedimientos
-Crear el Registro de Acuerdos de Interoperabilidad.
-Asesorar
-Fiscalizar
-Resolver controversias sobre el tema

¿Qué es la Plataforma de Interoperabilidad?
INDOC

Un ejemplo de interoperabilidad: La historia clínica electrónica nacional en Uruguay

  

DECRETO 276/013:

Sucesión o secuencia de actuaciones en soporte electrónico de naturaleza administrativa

(Decreto 276/013, art. 2 – Definiciones)

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTRÓNICA

Es aquella producida por un sistema informático estatal sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular, que incluye la producción de actos de trámite, resolutorios o meros actos de comunicación (Decreto 276/013, art. 2 – Definiciones)

Iniciación del procedimiento

  • A petición de persona interesada o de oficio.
  • Las personas físicas o jurídicas interesadas podrán optar por alguno de los medios electrónicos puestos a disposición por la Administración Central, o por medios tradicionales (Decreto 276/013, art. 7)

Sustanciación:

  • Se hará de oficio por los órganos u organismos de la Administración Central, sin perjuicio de la impulsión que puedan darle los interesados.
  • Las actuaciones serán registradas en el sistema informático correspondiente (Decreto 276/013, art. 11)

Finalización

Los actos que ponen fin al procedimiento administrativo electrónico, también serán dictados por medios electrónicos, y notificados por el medio elegido por el  interesado (Decreto 276/013, art. 15)

Es la serie ordenada de documentos registrados por vía informática, provenientes de la Administración o de terceros, tendientes a la formación de la voluntad administrativa de un asunto determinado, teniendo la misma validez jurídica y probatoria que el expediente tradicional.

Alcance: Estado, entes Autónomos y Servicios Descentralizados; Gobiernos departamentales. (Ley N° 17.243 del 29 de junio de 2000)

Beneficios:

•Transparencia y Acceso 
•Eficiencia y Eficacia
•Seguridad
•Disminución de Costos

Proyecto de expediente electrónico (Apia documentum 2.0)

  

Las notificaciones electrónicas se enmarcan en el Decreto N° 276/013 de Procedimiento Administrativo Electrónico del 3 de setiembre de 2013.

El capítulo IV de dicho decreto, se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas y para estas últimas establece tres posibilidades: la sede electrónica, el correo electrónico y un mecanismo residual que implica cualquier otro mecanismo idóneo.

El sistema de notificaciones electrónicas de AGESIC.

Para utilizarlo, en primer lugar es necesario registrarse personalmente en el Sistema de usuarios de la plataforma de gobierno electrónico, que podrá utilizarse para el sistema de comunicaciones y notificaciones electrónicas o para otros sistemas que se instalen en la plataforma y que para su uso sea necesaria una identificación fehaciente.

Una vez registrado como usuario en la plataforma, podrá constituir domicilio electrónico para utilizar el sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

Beneficios:

•      El sistema es un nuevo canal de comunicación.

•      Permite la sistematización del proceso de notificación.

•      Reduce costos de envío.

•      Lleva la trazabilidad de cada una de las notificaciones enviadas y notificadas.

•      Luego de implantado, permite al organismo parametrizar otras áreas de negocio en el sistema de forma autónoma.

•      Cuenta con una funcionalidad que permite recibir respuestas de los ciudadanos, parametrizable por el organismo por tipo de notificación y especificando los plazos para las respuestas.

•      Permite automatizar el envío de las notificaciones mediante la integración con sistemas propios de los organismos.


Domicilio digital:

 

 

Sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas (AGESIC)