Sucesión o secuencia de actuaciones
en soporte electrónico de naturaleza administrativa
(Decreto 276/013, art. 2 –
Definiciones)
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTRÓNICA
Es
aquella producida por un sistema informático estatal sin necesidad de
intervención de una persona física en cada caso singular, que incluye la
producción de actos de trámite, resolutorios o meros actos de comunicación (Decreto
276/013, art. 2 – Definiciones)
Iniciación del procedimiento
- A petición de persona interesada o
de oficio.
- Las personas físicas o jurídicas
interesadas podrán optar por alguno de los medios electrónicos puestos a
disposición por la Administración Central, o por medios tradicionales (Decreto 276/013, art. 7)
Sustanciación:
- Se hará de oficio por los órganos u
organismos de la Administración Central, sin perjuicio de la impulsión que
puedan darle los interesados.
- Las actuaciones serán registradas
en el sistema informático correspondiente (Decreto
276/013, art. 11)
Finalización
Los
actos que ponen fin al procedimiento administrativo electrónico, también serán
dictados por medios electrónicos, y notificados por el medio elegido por
el interesado (
Decreto 276/013, art. 15)