Es la capacidad de diferentes
productos y servicios de TI para intercambiar y usar datos e información, con
el objetivo de funcionar juntos en un entorno conectado en red.
Niveles de interoperabilidad:
- Interoperabilidad
Legal
- Interoperabilidad
Organizacional
- Interoperabilidad
Técnica
- Interoperabilidad
Semántica
- Interoperabilidad semántica
- Interoperabilidad sintáctica
Ley
18719 - PRESUPUESTO NACIONAL - PERÍODO 2010 – 2014 ARTÍCULOS 157 A 160.
ARTÍCULO
157: Obligatoriedad de adoptar las
tecnologías que permitan el intercambio de información en medios electrónicos.
ARTÍCULO
158: Obligaciones:
•Adoptar
e incorporar las tecnologías requeridas
para posibilitar el intercambio de información;
•cumplir
con las obligaciones de secreto, reserva o confidencialidad, y seguridad de la
información;
•Recabar
el consentimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº
18.331
•Responder
por la veracidad de la información al momento de producirse el intercambio
ARTÍCULO
159:
Principios
del intercambio:
- Cooperación e integralidad.
- Finalidad.
- Confianza y seguridad.
- Previo consentimiento informado de
los titulares de datos personales.
- Eficiencia y eficacia.
ARTÍCULO
160: Obligaciones
de AGESIC:
-Dictar
y proponer las políticas, normas, estándares y procedimientos
-Crear
el Registro de Acuerdos de Interoperabilidad.
-Asesorar
-Fiscalizar
-Resolver
controversias sobre el tema
INDOCUn ejemplo de interoperabilidad: La historia clínica electrónica nacional en Uruguay