Guía del Tema 1

DECRETO 276/013:

Sucesión o secuencia de actuaciones en soporte electrónico de naturaleza administrativa

(Decreto 276/013, art. 2 – Definiciones)

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTRÓNICA

Es aquella producida por un sistema informático estatal sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular, que incluye la producción de actos de trámite, resolutorios o meros actos de comunicación (Decreto 276/013, art. 2 – Definiciones)

Iniciación del procedimiento

  • A petición de persona interesada o de oficio.
  • Las personas físicas o jurídicas interesadas podrán optar por alguno de los medios electrónicos puestos a disposición por la Administración Central, o por medios tradicionales (Decreto 276/013, art. 7)

Sustanciación:

  • Se hará de oficio por los órganos u organismos de la Administración Central, sin perjuicio de la impulsión que puedan darle los interesados.
  • Las actuaciones serán registradas en el sistema informático correspondiente (Decreto 276/013, art. 11)

Finalización

Los actos que ponen fin al procedimiento administrativo electrónico, también serán dictados por medios electrónicos, y notificados por el medio elegido por el  interesado (Decreto 276/013, art. 15)