Guía del Tema 1

Es la capacidad de diferentes productos y servicios de TI para intercambiar y usar datos e información, con el objetivo de funcionar juntos en un entorno conectado en red.

Niveles de interoperabilidad:

  • Interoperabilidad Legal
  • Interoperabilidad Organizacional
  • Interoperabilidad Técnica
  • Interoperabilidad Semántica
      • Interoperabilidad semántica
      • Interoperabilidad sintáctica

Ley 18719 - PRESUPUESTO NACIONAL - PERÍODO 2010 – 2014 ARTÍCULOS 157 A 160.

ARTÍCULO 157: Obligatoriedad de adoptar las tecnologías que permitan el intercambio de información en medios electrónicos.
ARTÍCULO 158: Obligaciones:
•Adoptar e incorporar  las tecnologías requeridas para posibilitar el intercambio de información;
•cumplir con las obligaciones de secreto, reserva o confidencialidad, y seguridad de la información;
•Recabar el consentimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 18.331
•Responder por la veracidad de la información al momento de producirse el intercambio

ARTÍCULO 159

Principios del intercambio:

  • Cooperación e integralidad.
  • Finalidad.
  • Confianza y seguridad.
  • Previo consentimiento informado de los titulares de datos personales.
  • Eficiencia y eficacia.

ARTÍCULO 160: Obligaciones de AGESIC:

-Dictar y proponer las políticas, normas, estándares y procedimientos
-Crear el Registro de Acuerdos de Interoperabilidad.
-Asesorar
-Fiscalizar
-Resolver controversias sobre el tema

¿Qué es la Plataforma de Interoperabilidad?
INDOC

Un ejemplo de interoperabilidad: La historia clínica electrónica nacional en Uruguay